Estatuto Básico del Empleado Público
RDL 5/2015 · Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de noviembre de 2015

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido.

Por último, la entrada en vigor, tanto del apartado 2 del artículo 50 como de la disposición adicional decimosexta del texto refundido, se producirá el 1 de enero de 2016.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Estatuto Básico del Empleado Público, Disposición final única. Entrada en vigor. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-11719). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/estatuto-basico-del-empleado-publico/texto/dfunica/.