Estatuto de la víctima del delito
Ley 4/2015 · Artículo 17

Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de octubre de 2015

Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.

En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Estatuto de la víctima del delito, Artículo 17. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-4606). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/estatuto-de-la-victima-del-delito/texto/a17/.