Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.
Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.
Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus respectivos Estatutos a lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Cómo citar
Estatuto de la víctima del delito, Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-4606). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/estatuto-de-la-victima-del-delito/texto/dfquinta/.