Estatuto de la víctima del delito
Ley 4/2015 · Disposición final quinta

Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de octubre de 2015

Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría.

Los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para adaptar sus respectivos Estatutos a lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Ley, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Estatuto de la víctima del delito, Disposición final quinta. Adaptación de los Estatutos Generales de la Abogacía y de la Procuraduría. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-4606). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/estatuto-de-la-victima-del-delito/texto/dfquinta/.