Artículo 4. Obligación de suministrar información.
Artículo 4. Obligación de suministrar información.
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
Cómo citar
Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Artículo 4. Obligación de suministrar información. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2013-12887). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-19-2013-transparencia/texto/a4/.