Artículo 34. Delegado de protección de datos.
Artículo 34. Delegado de protección de datos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y las autoridades independientes que en su caso se constituyan, deberán nombrar un delegado de protección de datos.
Cómo citar
Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Artículo 34. Delegado de protección de datos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/a3-6/.