Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
Ley 2/2023 · Artículo 53

Artículo 53. De la Presidencia.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 13 de marzo de 2023

Artículo 53. De la Presidencia.

1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es el máximo órgano de representación y gobierno de esta.

2. La persona titular de la Presidencia, que tendrá rango de subsecretario, será nombrada por real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Justicia, por un período de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente comunicación. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga su mandato.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, Artículo 53. De la Presidencia. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2023-4513). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-2-2023-proteccion-del-informante/texto/a5-5/.