Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Ley 29/1998 · Artículo 34

Artículo 34.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 14 de diciembre de 1998

Artículo 34.

1. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.

2. Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Artículo 34. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/a34/.