Artículo 73.
Artículo 73.
Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
Cómo citar
Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Artículo 73. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1998-16718). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-29-1998-jurisdiccion-contencioso-administrativa/texto/a73/.