Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
Ley 3/2015 · Artículo 20

Artículo 20. Colaboración con la Oficina de Conflictos de Intereses en materia de incompatibilidades.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 20 de abril de 2015

Artículo 20. Colaboración con la Oficina de Conflictos de Intereses en materia de incompatibilidades.

Todas las entidades, órganos y organismos públicos, así como las entidades privadas, sin perjuicio de las posibles denuncias que se interpongan, tendrán la obligación de colaborar con la Oficina de Conflictos de Intereses, al objeto de detectar cualquier vulneración del régimen de incompatibilidades previsto en esta ley.

En particular, la Oficina de Conflictos de Intereses podrá formular peticiones de información, al menos con carácter trimestral, a los órganos gestores de la Seguridad Social para que compruebe cuál es la situación laboral de quienes han sido cesados.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Artículo 20. Colaboración con la Oficina de Conflictos de Intereses en materia de incompatibilidades. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-3-2015-ejercicio-del-alto-cargo/texto/a20/.