Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
Ley 3/2015 · Artículo 7

Artículo 7. Incompatibilidad de retribuciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 20 de abril de 2015

Artículo 7. Incompatibilidad de retribuciones.

1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el artículo 13.2.c).

A estos efectos, se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y de las entidades locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia.

2. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica al cese serán asimismo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

3. Quienes cesen en los puestos que tengan previstas las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica a que se refieren los apartados 1 y 2 tendrán un plazo de quince días hábiles, a contar desde que concurra la incompatibilidad, para comunicar a la Oficina de Conflictos de Intereses, en el caso del sector público estatal, o al órgano competente de la Administración autonómica o local, su opción entre la percepción de las mismas o el desempeño de una actividad pública o privada retribuida o, en su caso, percepción de la pensión de jubilación o retiro.

Si se opta por la percepción de las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica a que se refieren los apartados 1 y 2, no se podrá ejercer una actividad económico pública o privada retribuida aunque se renuncie a su retribución.

La opción por el desempeño de una actividad pública o privada retribuida o por la pensión de jubilación o retiro, que se formalizará por escrito para su adecuada constancia, implica la renuncia a las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Artículo 7. Incompatibilidad de retribuciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-3-2015-ejercicio-del-alto-cargo/texto/a7/.