Artículo 7. Incompatibilidad de retribuciones.
Artículo 7. Incompatibilidad de retribuciones.
1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el artículo 13.2.c).
A estos efectos, se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y de las entidades locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia.
2. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica al cese serán asimismo incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
3. Quienes cesen en los puestos que tengan previstas las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica a que se refieren los apartados 1 y 2 tendrán un plazo de quince días hábiles, a contar desde que concurra la incompatibilidad, para comunicar a la Oficina de Conflictos de Intereses, en el caso del sector público estatal, o al órgano competente de la Administración autonómica o local, su opción entre la percepción de las mismas o el desempeño de una actividad pública o privada retribuida o, en su caso, percepción de la pensión de jubilación o retiro.
Si se opta por la percepción de las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica a que se refieren los apartados 1 y 2, no se podrá ejercer una actividad económico pública o privada retribuida aunque se renuncie a su retribución.
La opción por el desempeño de una actividad pública o privada retribuida o por la pensión de jubilación o retiro, que se formalizará por escrito para su adecuada constancia, implica la renuncia a las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese.
Cómo citar
Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Artículo 7. Incompatibilidad de retribuciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-3444). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-3-2015-ejercicio-del-alto-cargo/texto/a7/.