De Régimen Jurídico del Sector Público
Versión 2 · en vigor 02.10.2016 · +174 −164 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#dfsexta. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
Redacción anterior:
"1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a las siguientes entidades:
a) Las entidades públicas empresariales, a las que se refiere el capítulo III del título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
b) Las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración General del Estado o a sus organismos públicos cuyos ingresos provengan, al menos en un 50 por ciento, de operaciones realizadas en el mercado.
c) Las sociedades mercantiles estatales, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, integran el sector público estatal, sea superior al 50 por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
d) Las sociedades mercantiles que, sin tener la naturaleza de sociedades mercantiles estatales, se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o sus organismos públicos."
Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, el apartado 1 por la disposición final 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfsexta.
Versión 2 · en vigor 02.10.2016 · +3 −5 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#dfsexta. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
Redacción anterior:
"2. Las entidades a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación."
Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, el apartado 2 por la disposición final 6.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfsexta.
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