Modificación de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre

Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.

Versión 3 · en vigor 31.10.2015 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11723#dacuaa.

Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.

Se modifica por la disposición adicional 4.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792.

Según esta norma "se añade", pero este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.

Se añade por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701.

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Versión 5 · en vigor 31.10.2015 · +1 −21 · Ver el artículo

Disposición final segunda. Títulos competenciales.
1. Las siguientes disposiciones de esta Ley se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, y son de aplicación general el artículo 20 bis, apartado 8; artículo 43; y artículo 110, apartado 3.
2. Las siguientes disposiciones de esta Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, y son de aplicación general, sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan: Artículo 4; artículo 5, apartados 1, 2 y 4; artículo 7, apartado 1; artículo 15; artículo 17; artículo 18; artículo 20, apartados 2, 3 y 6; artículo 22; artículo 23; artículo 30, apartados 1 y 2; artículo 37, apartados 1, 2 y 3; artículo 38, apartados 1 y 2; artículo 39; artículo 40; artículo 49; artículo 53; artículo 83, apartado 1; artículo 97; artículo 98; y artículo 99, apartado 1.
3. La disposición adicional tercera de esta Ley se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por del artículo 149.1.17.ª de la Constitución sobre el "régimen económico de la Seguridad Social", y es de aplicación general.
4. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24 de esta ley se dictan al amparo de la competencia atribuida al Estado por del artículo 149.1.18.ª de la Constitución sobre la "legislación de expropiación forzosa", y es de aplicación general.
5. Tienen el carácter de la legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, las siguientes disposiciones de esta Ley: Artículo 1; artículo 2; artículo 3; artículo 6; artículo 8, apartado 1; apartados 1 a 6 del artículo 20 bis; artículo 20 ter, artículo 27; artículo 28; artículo 29, apartado 2; artículo 32, apartados 1 y 4; artículo 36, apartado 1; artículo 41; artículo 42; artículo 44; artículo 45; artículo 50; artículo 55; artículo 58; artículo 61; artículo 62; artículo 84; artículo 91, apartado 4; artículo 92, apartados 1, 2, y 4; artículo 93, apartados 1, 2, 3 y 4; artículo 94; artículo 97; artículo 98; artículo 100; artículo 101, apartados 1, 3 y 4; artículo 102, apartados 2 y 3; artículo 103, apartados 1 y 3; artículo 106, apartado 1; artículo 107, apartado 1; artículo 109, apartado 3; artículo 121, apartado 4; artículo 183; artículo 184; artículo 189; artículo 190; artículo 190 bis; artículo 191; disposición transitoria primera, apartado 1; disposición transitoria quinta; la disposición adicional vigésima tercera y la vigésima cuarta.
5. Tienen el carácter de la legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, las siguientes disposiciones de esta Ley: Artículoartículo 1; artículo 2; artículo 3; artículo 6; artículo 8, apartado 1; apartados 1 a 6 del artículo 20 bis; artículo 20 ter, artículo 27; artículo 28; artículo 29, apartado 2; artículo 32, apartados 1 y 4; artículo 36, apartado 1; artículo 41; artículo 42; artículo 44; artículo 45; artículo 50; artículo 55; artículo 58; artículo 61; artículo 62; artículo 84; artículo 91, apartado 4; artículo 92, apartados 1, 2, y 4; artículo 93, apartados 1, 2, 3 y 4; artículo 94; artículo 97; artículo 98; artículo 100; artículo 101, apartados 1, 3 y 4; artículo 102, apartados 2 y 3; artículo 103, apartados 1 y 3; artículo 106, apartado 1; artículo 107, apartado 1; artículo 109, apartado 3; artículo 121, apartado 4; artículo 183; artículo 184; artículo 189; artículo 190; artículo 190 bis; artículo 191; disposición transitoria primera, apartado 1; disposición transitoria quinta; la disposición adicional vigésima tercera y la vigésima cuarta.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 4.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11723#dacuaa.

Se modifican los apartados 1, 2 y 5 por la disposición final 8.7 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 4.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792.

Se modifica el apartado 5 por la disposición adicional 4.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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