Disposición adicional séptima. Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.
1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa" se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde laentradaenvigor de esta ley.
1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Gerencia“Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa"” se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15quince años desde lael entrada1 ende vigorenero de esta ley2018.
2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo.
2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta leyLey y sus normas de desarrollo.
Notas del BOE
Notas del BOE
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387, tiene efectos de 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa" se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley.
2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo."
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Disposición adicional octava. Bienes afectados al Ministerio del Interior.
La gestión patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado" se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde laentradaenvigor de esta ley.
La gestión patrimonial del organismo autónomo "«Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado"» se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta leyLey. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde lael entrada1 ende vigorenero de esta ley2018.
Notas del BOE
Notas del BOE
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387, tiene efectos de 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"La gestión patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado" se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley."
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 10.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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