Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 119

Artículo 119. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Artículo 119. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios.

1. La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella podrán adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones.

2. La incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado requerirá la firma de un acta de entrega entre un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 119. Adquisición de bienes por reducción de capital o fondos propios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a119/.