Artículo 125. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.
Artículo 125. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.
Lo establecido en este capítulo será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 125. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a125/.