Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 129

Artículo 129. Conservación de los bienes y derechos demaniales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Artículo 129. Conservación de los bienes y derechos demaniales.

1. La conservación de los bienes y derechos de dominio público compete al ministerio u organismo público al que se encuentren afectados o adscritos, o al que corresponda su administración.

2. En el caso de que sobre el bien se hayan impuesto una o varias afectaciones concurrentes conforme al artículo 67 de esta ley, la participación de los diversos departamentos u organismos en la conservación se podrá determinar mediante acuerdos o protocolos de actuación entre los mismos. En defecto de acuerdo, la forma de participación de cada uno de ellos se fijará por el Ministro de Hacienda.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 129. Conservación de los bienes y derechos demaniales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a129/.