Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 141

Artículo 141. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Artículo 141. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.

La enajenación de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración General del Estado en el extranjero será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe favorable del Ministro de Hacienda.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 141. Enajenación de bienes inmuebles en el extranjero. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a141/.