Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 159

Artículo 159. Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Artículo 159. Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.

1. La coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en el ámbito de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla corresponde a los Delegados del Gobierno, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministro de Hacienda y el Director General del Patrimonio del Estado.

2. Bajo la dependencia del Delegado del Gobierno, los Subdelegados del Gobierno coordinarán la utilización de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 159. Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a159/.