Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 172

Artículo 172. Constitución y disolución de sociedades.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Artículo 172. Constitución y disolución de sociedades.

Las normas del artículo anterior serán también de aplicación a la constitución o, en los supuestos previstos en los números 1.º, 3.º , 6.º y 7.º del apartado 1 del artículo 260 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a la disolución de sociedades por la Administración General del Estado o sus organismos públicos.

El órgano competente para acordar la constitución o disolución podrá autorizar la aportación de bienes o derechos patrimoniales o determinar el destino del haber social de la sociedad cuya disolución se acuerde.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 172. Constitución y disolución de sociedades. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a172/.