Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 181

Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 11 de abril de 2006 · en vigor desde el 1 de mayo de 2006

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Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.
1. Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad se efectuarán por el consejo de administración, a propuesta del ministro de tutela.
2. Los puestos de presidente o consejero delegado de la sociedad tendrán la consideración de alto cargo de la Administración General del Estado a los efectos previstos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades, y el ejercicio de sus funciones será incompatible con el desarrollo de cualquier otro cargo público de los enunciados en el apartado 2 del artículo 1 de la citada ley.

Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.

1. Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad se efectuarán por el consejo de administración, a propuesta del ministro de tutela.

Notas del BOE

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6473

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a181/.