Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.
Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado.
1. Los nombramientos del presidente del consejo de administración y del consejero delegado o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad se efectuarán por el consejo de administración, a propuesta del ministro de tutela.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6473
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 181. Presidente y Consejero Delegado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a181/.