Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.
Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a183/.