Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 183

Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a183/.