Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Artículo 49

Artículo 49. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de febrero de 2004

Artículo 49. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.

No será necesario tramitar el procedimiento de investigación cuando con motivo de concentraciones parcelarias se asignen a la Administración General del Estado fincas de reemplazo carentes de titular.

El acto o acuerdo de asignación constituirá título suficiente para la toma de posesión e inscripción de las mismas a favor de la Administración.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Artículo 49. Asignación de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/a49/.