Artículo 34. Producción y contenido.
Artículo 34. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
Cómo citar
Ley del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 34. Producción y contenido. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10565). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-39-2015-procedimiento-administrativo/texto/a34/.