Artículo 79. Petición.
Artículo 79. Petición.
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
Cómo citar
Ley del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 79. Petición. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10565). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-39-2015-procedimiento-administrativo/texto/a79/.