Artículo 130. Régimen jurídico.
Artículo 130. Régimen jurídico.
Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 130. Régimen jurídico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/a130/.