Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 40/2015 · Artículo 130

Artículo 130. Régimen jurídico.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 2 de octubre de 2016

Artículo 130. Régimen jurídico.

Las fundaciones del sector público estatal se rigen por lo previsto en esta Ley, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la legislación autonómica que resulte aplicable en materia de fundaciones, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Artículo 130. Régimen jurídico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/a130/.