Ley del Gobierno
Ley 50/1997 · Artículo 14

Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 18 de diciembre de 1997

Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Gobierno, Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-25336). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-50-1997-del-gobierno/texto/a14/.