Ley del Gobierno
Ley 50/1997 · Artículo 3

Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 18 de diciembre de 1997

Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.

1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Gobierno, Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1997-25336). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-50-1997-del-gobierno/texto/a3/.