Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ley 53/1984 · Artículo trece

Artículo trece.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 24 de enero de 1985

Artículo trece.

No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Artículo trece. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-151). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-53-1984-incompatibilidades/texto/atrece/.