Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.
Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.
1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103
Cómo citar
Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a125/.