Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 138

Artículo 138.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2004

Artículo 138.

En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

Notas del BOE

Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 138. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a138/.