Ley de Bases del Régimen Local
Ley 7/1985 · Artículo 69

Artículo 69.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 3 de octubre de 2026 · en vigor desde el 23 de octubre de 2026

Anterior · versión 1 · en vigor desde 23.04.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 23.10.2026
Artículo 69.
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todostoda losla ciudadanosciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Artículo 69.

1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#df-3

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 69. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a69/.