Artículo 81.
Artículo 81.
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.
b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.
Cómo citar
Ley de Bases del Régimen Local, Artículo 81. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-5392). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1985-bases-regimen-local/texto/a81/.