Modificación de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

Ley 31/1991, de 30 de diciembre

De Presupuestos Generales del Estado para 1992

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo 89.

Versión 2 · en vigor 20.01.1992 · +32 −13 · Ver el artículo

Artículo 89.
1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por el personal funcionario, el personal contratado y el personal eventual.
2. Son funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas:
a) Los integrantes del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
b) Los integrantes del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal de Cuentas.
c) Los pertenecientes a los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas y Seguridad Social, integrados en el grupo A, con destino en el Tribunal de Cuentas, en número que no sobrepasará el 50 por 100 del conjunto de las plantilla de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores de éste.
c) Los pertenecientes a los Cuerpos Superiores de las Administraciones Públicas y Seguridad Social, integrados en el grupo A, con destino en el Tribunal de Cuentas, en número que no sobrepasará el 50 por 100 del conjuntototal de las plantillaplantillas de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores de éste.
d) Los integrantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.
e) Los pertenecientes a los Cuerpos Generales de Gestión, Administrativo y Auxiliar de la Administración del Estado con destino en el Tribunal de Cuentas.
e) Los pertenecientes a los Cuerpos Generales de Gestiónlas Administraciones Públicas y Seguridad Social clasificados en los grupos B, AdministrativoC y AuxiliarD, con excepción de los contemplados en el artículo 1.2 de la AdministraciónLey del30/1984, Estadode 2 de agosto, con destino en el Tribunal de Cuentas.
f) Los pertenecientes al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, también con destino en el Tribunal de Cuentas.
3. El Tribunal de Cuentas, dentro del crédito disponible, podrá contratar personal laboral para aquellos puestos de trabajo de carácter permanente que figuren incluidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Podrá asimismo contratar personal interino de acuerdo con la legislación de la Función Pública para vacantes de puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, cuando existan razones de urgente necesidad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los contratos que, excepcionalmente, pueda celebrar el Tribunal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, que se someterán a la legislación de contratos del Estado o, en su caso, a la legislación civil o mercantil.
4. El personal eventual sólo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial de los Consejeros de Cuentas. Su cese será automático cuando se produzca el del Consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá ocupar puestos de trabajo asignados en la relación de puestos de trabajo a funcionarios comprendidos en el apartado segundo de este artículo.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifican los párrafos c) y e) del apartado 2 por la disposición adicional 17.1 y 17.4 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903

Artículo 93.

Versión 2 · en vigor 20.01.1992 · +69 −53 · Ver el artículo

Artículo 93.
1. El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, bases del régimen de retribuciones, seguridad social, extinción de la relación del servicio y régimen disciplinario de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, así como de los integrantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, será el establecido en la legislación general de la función publica.
2. La provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios mencionados en el apartado anterior se regirá igualmente por las correspondientes normas de la legislación general de la función pública. La convocatoria y resolución de los oportunos procedimientos se efectuará por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a petición del Presidente del Tribunal de Cuentas y de acuerdo con las bases propuestas por el mismo. Sin embargo, la provisión de los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios a que se refiere el apartado c) del párrafo 2 del artículo 89 de esta Ley se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal.
2. La provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios mencionados en el apartado anterior se regirá igualmente por las correspondientes normas de la legislación general de la funciónFunción públicaPública. La convocatoria y resolución de los oportunoscorrespondientes procedimientos se efectuará por el Ministerio para las Administraciones Públicas, a petición del Presidente del Tribunal de Cuentas y de acuerdo con las bases propuestas por el mismo. Sin embargo, la provisión de los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios a que se refiere el apartado c) del párrafo 2 del artículo 89 de esta Ley se resolveráresolverán por la Comisión de Gobierno del Tribunal.
3. La situación administrativa de los funcionarios comprendidos en el párrafo anterior será la de servicio activo con destino en el Tribunal de Cuentas.
4. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, tendrán derecho en el ámbito general de las Administraciones Públicas, a la movilidad funcional establecida en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo asimilados a tal efecto al personal funcionario de la Administración Civil del Estado.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 4 por la disposición adicional 17.2 y 17.5 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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