Modificación de Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

Ley 22/1993, de 29 de diciembre

De medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo 93.

Versión 3 · en vigor 01.01.1994 · +37 −10 · Ver el artículo

Artículo 93.
1. El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, bases del régimen de retribuciones, seguridad social, extinción de la relación del servicio y régimen disciplinario de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, así como de los integrantes del Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, será el establecido en la legislación general de la función publica.
2. La provisión de los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio del Tribunal de Cuentas que no pertenezcan a los Cuerpos de Funcionarios mencionados en el apartado anterior se regirá igualmente por las correspondientes normas de la legislación general de la Función Pública. La convocatoria y resolución de los correspondientes procedimientos y la provisión de puestos de trabajo se resolverán por la Comisión de Gobierno del Tribunal.
3. La situación administrativa de los funcionarios comprendidos en el párrafo anterior será la de servicio activo con destino en el Tribunal de Cuentas.
3. La situación administrativa de los funcionarios comprendidos en el párrafo anterior será la de servicios especiales cuando accedan al Tribunal de Cuentas por el procedimiento de libre designación y la de servicio activo con destino en el Tribunal de Cuentas cuando accedan a éste mediante concurso.
4. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, tendrán derecho en el ámbito general de las Administraciones Públicas, a la movilidad funcional establecida en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendo asimilados a tal efecto al personal funcionario de la Administración Civil del Estado.
4. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, y al Cuerpo de Contadores Diplomados del mismo, tendrán derecho en el ámbito general de las Administraciones Públicas, a la movilidad funcional establecida en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siendoquedando asimiladosequiparados a taltales efectoefectos al personal funcionario deenumerado laen Administraciónel Civilartículo del1.1 Estadode la citada Ley.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 29 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153

Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 17.5 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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