Artículo 13.
Artículo 13.
Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización:
a) Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal.
b) Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento.
c) Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.
Cómo citar
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 13. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a13/.