Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ley 7/1988 · Artículo 13

Artículo 13.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de abril de 1988

Artículo 13.

Corresponde a los Consejeros de Cuentas titulares de los Departamentos sectoriales y territoriales de la Sección de Fiscalización:

a) Representar al departamento ante los restantes órganos del Tribunal.

b) Impulsar, dirigir, distribuir, coordinar e inspeccionar el trabajo en el Departamento.

c) Aprobar, rectificar o rechazar las propuestas que les formulen las distintas unidades.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos de faltas leves.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 13. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a13/.