Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ley 7/1988 · Artículo 19

Artículo 19.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de abril de 1988

Artículo 19.

1. Bajo la dependencia orgánica del Presidente, y al servicio de éste y de los órganos colegiados del Tribunal y de los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento habrá un Gabinete Técnico, con funciones de asesoramiento y apoyo. Su Director y hasta un máximo de tres adjuntos serán elegidos y removidos libremente por el Pleno entre juristas o economistas.

La estructuración del Gabinete, y lo relativo a las dotaciones de personal y de medios materiales es competencia del Pleno del Tribunal, previa propuesta de la Comisión de Gobierno, todo ello dentro de las previsiones presupuestarias.

2. La situación administrativa del Director y los adjuntos será, si fueren funcionarios públicos en activo, la de servicios especiales.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 19. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a19/.