Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ley 7/1988 · Artículo 43

Artículo 43.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de abril de 1988

Artículo 43.

1. Están sujetos también a fiscalización por el Tribunal de Cuentas:

a) Las transferencias de créditos cualquiera que sea el órgano que las haya concedido.

b) Los créditos ampliables.

c) Las incorporaciones a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente.

d) Cualquier otra modificación de los créditos presupuestarios iniciales.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Trabajo y Seguridad Social respecto al presupuesto de la Seguridad Social, pondrán en conocimiento del Tribunal de Cuentas, una vez finalizado el correspondiente ejercicio, la realización, en su caso, de las operaciones a que se refiere este capítulo.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 43. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a43/.