Artículo 43.
Artículo 43.
1. Están sujetos también a fiscalización por el Tribunal de Cuentas:
a) Las transferencias de créditos cualquiera que sea el órgano que las haya concedido.
b) Los créditos ampliables.
c) Las incorporaciones a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente.
d) Cualquier otra modificación de los créditos presupuestarios iniciales.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda, y el de Trabajo y Seguridad Social respecto al presupuesto de la Seguridad Social, pondrán en conocimiento del Tribunal de Cuentas, una vez finalizado el correspondiente ejercicio, la realización, en su caso, de las operaciones a que se refiere este capítulo.
Cómo citar
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 43. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a43/.