Artículo 52.
Artículo 52.
1. La jurisdicción contable se ejercerá por los siguientes Organos:
a) Los Consejeros de Cuentas.
b) Las Salas del Tribunal de Cuentas.
2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión que se interpongan contra las sentencias pronunciadas por las Salas del Tribunal de Cuentas, en los casos y por los motivos determinados en esta Ley.
Cómo citar
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 52. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a52/.