Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ley 7/1988 · Artículo 65

Artículo 65.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de abril de 1988

Artículo 65.

1. Los órganos de la jurisdicción contable apreciarán de oficio la falta, en los actos de las partes, de alguno o algunos de los requisitos dispuestos por la presente Ley y concederán un plazo de diez días a la que se hallare en tal supuesto para subsanarla, con suspensión, en su caso, del plazo para dictar sentencia o la resolución que proceda.

2. También las partes, respecto de las que se alegare que alguno de sus actos adolece de los defectos a que se refiere el párrafo anterior, podrán subsanarlos en cualquier momento anterior a la sentencia.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 65. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a65/.