Artículo 78.
Artículo 78.
1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:
a) Por sentencia.
b) Por auto de sobreseimiento.
c) Por allanamiento.
d) Por desistimiento.
e) Por caducidad.
2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 78. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a78/.