Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Ley 7/1988 · Artículo 78

Artículo 78.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de abril de 1988

Artículo 78.

1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:

a) Por sentencia.

b) Por auto de sobreseimiento.

c) Por allanamiento.

d) Por desistimiento.

e) Por caducidad.

2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Artículo 78. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1988-8678). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-7-1988-funcionamiento-tribunal-de-cuentas/texto/a78/.