Artículo 345. Colaboración entre Registros.
Artículo 345. Colaboración entre Registros.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
Cómo citar
Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 345. Colaboración entre Registros. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/a3-57/.