Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.
Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Contratos del Sector Público, Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/a5-6/.