Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 242

Artículo 242.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 242.
Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo anterior.
Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refierenrefiere los números 1.º y 2.º del artículo anterior.
Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los peritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, podrán exigir de aquélla si no hubiere obtenido el beneficio de pobreza, el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones que les correspondieren, reclamándolos del Juez o Tribunal que conociese de la causa.
Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los peritosPeritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, podrán exigir de aquélla, si no se le hubiere obtenidoreconocido el beneficioderecho dea pobrezala asistencia jurídica gratuita, el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones que les correspondieren, reclamándolos del Juez o Tribunal que conociese de la causa.
Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas reclamaciones y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Juzgado o Tribunal señale, ni tachasen aquéllas de ilegítimas o excesivas. En este último caso se procederá previamente como dispone el párrafo segundo del artículo 244.
Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas reclamaciones y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Juzgado oSecretario Tribunaljudicial señale, ni tachasentacharen aquéllas de ilegítimasindebidas o excesivas. En este último caso se procederá previamentecon comoarreglo disponea ello párrafodispuesto segundoen della artículoLey 244de Enjuiciamiento Civil.
El Secretario del Tribunal o Juzgado que interviniere en la ejecución de la sentencia hará la tasación de las costas de que hablan los números 1.º y 2.º del artículo anterior. Los honorarios de los Abogados y peritos se acreditarán por minutas firmadas por los que los hubiesen devengado. Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que oportunamente se hubiese fijado en la causa. Los demás gastos serán regulados por el Tribunal o Juzgado, con vista de los justificantes.
El Secretario del Tribunal o Juzgadojudicial que interviniere en la ejecución de la sentencia hará la tasación de las costas de que hablanhabla losel númerosnúmero 1.º y 2.º del artículo anterior. Los honorarios de los Abogados y peritosPeritos se acreditarán por minutas firmadas por los que los hubiesen devengado. Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que oportunamente se hubiese fijado en la causa. Los demás gastos serán regulados por el Tribunal oSecretario Juzgadojudicial, con vista de los justificantes.

Artículo 242.

Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1 y 2 del artículo anterior.

Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los Peritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, podrán exigir de aquélla, si no se le hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones que les correspondieren, reclamándolos del Juez o Tribunal que conociese de la causa.

Se procederá a su exacción por la vía de apremio si, presentadas las respectivas reclamaciones y hechas saber a las partes, no pagasen éstas en el término prudencial que el Secretario judicial señale, ni tacharen aquéllas de indebidas o excesivas. En este último caso se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Secretario judicial que interviniere en la ejecución de la sentencia hará la tasación de las costas de que habla el número 1 y 2 del artículo anterior. Los honorarios de los Abogados y Peritos se acreditarán por minutas firmadas por los que los hubiesen devengado. Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que oportunamente se hubiese fijado en la causa. Los demás gastos serán regulados por el Secretario judicial, con vista de los justificantes.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.32 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 242. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a242/.