Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 256

Artículo 256.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de junio de 1997

Artículo 256.

Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 256. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a256/.