Artículo 338.
Artículo 338.
Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.
Se modifica por el art. 2.40 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-9959.
Se añade el párrafo cuarto y el anterior cuarto pasa a ser el último párrafo por la disposición final 1.2.d) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 338. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a338/.