Artículo 69.
Artículo 69.
Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados.
Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación.
Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 69. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a69/.