Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista.
Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista.
El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en el juicio.
Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a803tern/.