Artículo cuarenta y tres
Artículo cuarenta y tres
La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa.
Cómo citar
Ley del Patrimonio Histórico Español, Artículo cuarenta y tres. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12534). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-patrimonio-historico-espanol/texto/acuarentaytres/.