Ley del Patrimonio Histórico Español
Ley 16/1985 · Artículo sesenta y dos

Artículo sesenta y dos

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 19 de julio de 1985

Artículo sesenta y dos

La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio Histórico Español, Artículo sesenta y dos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12534). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-patrimonio-historico-espanol/texto/asesentaydos/.