Ley del Patrimonio Histórico Español
Ley 16/1985 · Artículo setenta y tres

Artículo setenta y tres

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 10 de marzo de 2004 · en vigor desde el 11 de marzo de 2004

Esta versión procede de Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo 1 precepto afectado en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo setenta y tres
El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrega de los anteriores bienes en concepto de pago de cualquiera de los impuestos citados, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo setenta y tres

El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4347.

Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-26004.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio Histórico Español, Artículo setenta y tres. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12534). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-patrimonio-historico-espanol/texto/asetentaytres/.